A- de 2001
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jose Tulio Castillo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se realizó la corrección del texto de la página tres de la Sentencia T-029/01, correspondiente a los antecedentes de la misma, toda vez se presentó un error mecanográfico en el cuerpo de la sentencia, que si bien no altera el fondo de la misma, no pertenece al texto que fue aprobado por la sala que aparece en la memoria del computador.
En consecuencia, los errores indicados deben ser corregidos para que no existan textos incongruentes el interior del fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- CORREGIR el texto de la pagina tres de la sentencia T-029/01, correspondiente a los antecedentes de la misma y en consecuencia, donde dice:
- "FUNDAMENTOS JURIDICOS
- T-562/98
- En resumen, el actor considera infringidos los articulos 151, 158, 346, 13, 11, 287, 355, 345 y 6 de la Constitucion Nacional, por las razones que se sintetizan asi:
- 2.1. El articulo 151 de la Constitucion Nacional, por cuanto, segun el demandante, el legislador quebranto, al expedir la Ley 413 de 1997, el Estatuto Organico del Presupuesto (Decreto 11 de 1996).
- Asi, los articulos 44 y 58 de la ley mencionada, quebrantaron, al decir del actor, los articulos 15 y 17 del Estatuto Organico del Presupuesto, al paso que el articulo 50 de la ley demandada, quebranto los articulos 78 y 89 de ese Estatuto, el articulo 52 de dicha ley infringio el articulo 18 del Decreto 11 de 1996, y, por ultimo el articulo 104 del Decreto 11 de 1996".
- Debe Decir:
- "Todas estas tutelas fueron instauradas contra el municipio de Chaparral.
- ANTECEDENTES
- HECHOS
- 1. Los peticionarios Los peticionarios ejercitaron el derecho de peticion y le pidieron al alcalde municipal de Chaparral que se presentaran proyectos de acuerdo para que se reconozca y pague la prestacion especial por vejez prevista en el articulo 258 de la Ley 100 de 1993.
- 2. El Alcalde les respondio "permitame decirle que lo que la Ley 100 preve en los articulos 257 y 258 y al igual que el Decreto 1135 de 1994, en su programa de auxilio para ancianos indigentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normatividad programa que de acuerdo al Decreto 1387 de 1995 articulo 1o esta a cargo de un Consejo Directivo Integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Departamento".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.